I) Asesoría legal migratoria

Sabemos lo difícil que es migrar.

Nuestros especialistas te darán la solución adecuada a tus necesidades, seas persona natural con o sin dependientes o, una empresa que requiera establecer de forma regular a su personal de trabajo extranjero, con estricto cumplimiento de la legislación Chilena e internacional aplicable a su caso.

TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA EN CHILE

Establécete en Chile de forma segura y sin contratiempos.

Deja en manos de nuestros especialistas la tramitación completa de tu visa, ya sea estando en Chile o desde tu país de origen.

Gestionamos toda clase de Permisos regulados en la legislación Chilena actual, desde Permanencias Transitorias, Permisos de Residencia Temporales a Residencias Definitivas. 

II) TRAMITACIÓN DE VISADOS FUERA DE CHILE

Te apoyamos en realizar ese viaje que tanto deseas, ya sea con motivos de turismo, estudios, tratamientos médicos o inversión extranjera. ​

Gestión de visados de turismo con destino Estados Unidos. 

III) DEFENSA ANTE EXTRANJERIA Y TRIBUNALES DE JUSTICIA

Podemos ayudarte si:

Fuiste notificado con una orden de expulsión.No has recibido respuesta sobre tu Solicitud de Visa por parte de Extranjería. (Retardo en la tramitación).Se te aplicó una multa que no corresponde de acuerdo a tu status migratorio. (personas y empresas). 

IV) Preguntas frecuentes.

La respuesta es no. A diferencia de lo que ocurre con un permiso de residencia definitiva vigente, que se pierde en caso de permanecer fuera de Chile por un período continuo superior a 2 años sin solicitar su prórroga ante el Consulado chileno respectivo, un permiso de residencia temporal vigente será válido por el plazo otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (por hasta 2 años), y no será revocado por ausentarse su titular por un período determinado del país.

Quienes sean poseedores de un permiso de residencia temporal (como titular o dependiente), durante la vigencia del permiso, no requerirán de autorización previa o visa para ingresar a Chile, y no tendrán límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional (art. 47 DS 296/2021).

El período de ausencia es importante si se quiere postular a la residencia definitiva El tiempo de ausencia de Chile durante la vigencia de un permiso de residencia temporal tiene gran importancia si su titular pretende postular a la residencia definitiva en el futuro.

Bajo la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), para postular a la residencia definitiva se deberá haber residido en Chile en tal calidad al menos por 24 meses (haber sido titular de un permiso de residencia temporal de 2 años), pero se necesitará un período de residencia mayor si el titular de residencia temporal se ha ausentado de Chile por más de 2 meses continuos o discontinuos (art. 65 DS 296/2021):

– Se requerirán al menos 30 meses de residencia para postular a la residencia definitiva si el titular de residencia temporal se ha ausentado de Chile entre 2 meses y 1 día y 6 meses, continuos o discontinuos.

– Se requerirán al menos 36 meses de residencia para postular a la residencia definitiva si el titular de residencia temporal se ha ausentado de Chile entre 6 meses y 1 día y 12 meses, continuos o discontinuos.

– Se requerirán 48 meses de residencia para postular a la residencia definitiva si el titular de residencia temporal se ha ausentado de Chile por más de 12 meses, continuos o discontinuos.

Así, si tu intención es postular a la residencia definitiva, no deberías permanecer fuera de Chile más de 2 meses continuos o discontinuos durante la vigencia de tu residencia temporal, pero no porque pueda ser revocada en razón de tu ausencia, sino porque de permanecer fuera de Chile por más de ese período tendrás que prorrogar tu permiso de residencia temporal para cumplir con los 30, 36 o 48 meses de residencia requeridos para postular a la residencia definitiva.

Si eres titular de un permiso de residencia temporal para desarrollar actividades remuneradas lícitas en Chile (ex visa sujeta a contrato), puede que te hayas preguntado si con la nueva Ley de Migraciones (N° 21.325) la terminación del contrato de trabajo que sirvió de fundamento para el otorgamiento del permiso de residencia es o no causal de caducidad del mismo.

De acuerdo a la antigua Ley de Extranjería (DL 1.094/1975), derogada el pasado 12 de febrero de 2022, la terminación del contrato que había servido de antecedentes para el otorgamiento de la visa sujeta a contrato era causal de caducidad de la misma (art. 25 DL 1094/1975). Por lo que la vigencia del permiso de residencia estaba directamente relacionada con la vigencia del contrato de trabajo.

Sin embargo, de acuerdo con la nueva legislación migratoria, el término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación, por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones (art. 19 del DS 177/2022).

Si se te otorgó una visa sujeta a contrato con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325 (12 de febrero de 2022), y se encuentra vigente, por disposición del artículo sexto transitorio de la Ley de Migración y Extranjería dicha visa se asimila, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, a la subcategoría de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. Por lo que aún cuando tu Estampado Electrónico y tu cédula de identidad puedan indicar “Visa sujeta a contrato”, la realidad es que posees un permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, por aplicación de la norma mencionada anteriormente.

Quienes hayan solicitado un permiso de residencia temporal desde el extranjero pueden ingresar a Chile durante la tramitación de su solicitud, pero únicamente en calidad de turistas (permanencia transitoria).

El inciso segundo del artículo 77 del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, establece que a los extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera de Chile, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará para ingresar al país como residente temporal:

Artículo 77.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.

Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente decreto.

Como vemos, si bien el artículo establece que el comprobante de envío no sirve para ingresar a Chile en calidad de residente temporal, no prohíbe el ingreso al país en calidad de turista durante la tramitación de la solicitud.

Una de las preguntas más frecuentes, es la de si existe un número máximo de extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa. Lo que existe en Chile es que un porcentaje de trabajadores de una empresa deben ser chilenos.

El artículo 19 del Código del Trabajo establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.

Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

El artículo 20 del Código del Trabajo regula la forma en que se computa el porcentaje señalado en el artículo 19:

Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

  1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
  2. Se excluirá al personal técnico especialista;
  3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
  4. Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

El 19 de julio de 2022 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que disminuye el porcentaje mínimo de trabajadores de nacionalidad chilena en una empresa de un 85% a un 60% (Boletín 15209-13), pero no ha tenido movimiento desde entonces. 

De acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, los chilenos, extranjeros residentes y nacionalizados que deseen inscribir en Chile un matrimonio celebrado en el extranjero deben cumplir con los siguientes requisitos:

Documentación requerida.

1.- Certificado original de matrimonio otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen. El certificado deberá encontrarse apostillado de acuerdo con el Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961). Los certificados emitidos por países que no pertenezcan al Convenio mencionado anteriormente, deberán encontrarse legalizados por el Cónsul de Chile en el país de origen del certificado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (calle Agustinas N° 1320, Santiago).

Si el certificado original se encuentra en un idioma diferente al español, deberá solicitarse traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (calle Agustinas N° 1320, Santiago). Si el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile no cuenta con traductor del idioma del certificado, podrá solicitarse la traducción en el Consulado del país respectivo en Chile.

2.- Certificado de nacimiento actualizado si alguno de los cónyuges es chileno. En caso de tener registrado Acuerdo de Unión Civil en Chile, deberá presentarse el certificado correspondiente.

3.- Fotocopia simple de la cédula de identidad chilena vigente (de corresponder) y/o del documento de identidad extranjero de ambos cónyuges.

Del régimen matrimonial

Todas las personas casadas en país extranjero se entenderán “Separadas de bienes” por lo que solo bastara la concurrencia de uno de los cónyuges para solicitar la inscripción, sin perjuicio de optar por uno de los regímenes patrimoniales vigentes en Chile al momento de la inscripción (Art. 135 inciso 2° y 3° Código Civil), de acuerdo con lo siguiente:

  1. a) Tratándose de personas de distinto sexo podrán optar por el régimen de: “Sociedad conyugal” o “Participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.
  2. b) Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, solo podrán optar por el régimen de “Participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.

*Inscripción realizada por un tercero

Para las inscripciones solicitadas por una tercera persona, esta deberá presentar poder notarial o consular según corresponda, otorgado por ambos cónyuges, indicando el régimen patrimonial elegido. En caso de elegir el régimen de “Separación de Bienes” bastará con que uno de los cónyuges otorgue el poder.

Inscripción en el caso de fallecimiento de uno o ambos cónyuges

En caso de haber fallecido ambos cónyuges solo un pariente directo podrá solicitar la inscripción (hijos). No se consignará ningún régimen patrimonial, en caso de estar fallecido/s uno o ambos cónyuges.

Devolución de certificados

Una vez recibida la documentación para el proceso de inscripción, ésta no será devuelta a los interesados.

Si se desea conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentarse junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y será devuelto el documento original. Si la fotocopia presentada NO está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro) esta no será recibida.

Nacionalización calificada en la Ley de Migración y Extranjería

Con la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) los titulares de residencia definitiva que tengan un vínculo con chileno pueden postular a la Carta de Nacionalización con solo 2 años de residencia continuada en Chile. El beneficio recibe el nombre de “Nacionalización calificada” y permite postular a la nacionalización de manera más rápida que alguien que no cuenta con vínculo con chileno y que por tanto debe esperar a cumplir 5 años de residencia en Chile contados desde la fecha del estampado del permiso que dio origen a la residencia definitiva para poder postular a la Carta de Nacionalización.

¿Cuáles son los requisitos para postular a la Carta de Nacionalización por Nacionalización calificada?

Para poder postular a la Carta de Nacionalización por la vía de la Nacionalización calificada se requiere acreditar 2 años de residencia continuada en Chile, y tener alguno de los siguientes vínculos con chileno:

1) Ser cónyuge de cónyuge de chileno, a lo menos durante 2 años y que el matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (deber de vivir en el hogar común).

2) Ser pariente de chileno por consanguinidad hasta el segundo grado o adoptado por chileno.

– Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.

– Segundo grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos, y nietos.

3) Ser hijo de padre o madre, que habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad a su nacimiento (del hijo que desea postular a la Carta de Nacionalización).

¿Cuáles son los documentos requeridos para postular a la Carta de Nacionalización por Nacionalización calificada?

1) Hoja escaneada de la hoja de identificación del pasaporte vigente o imagen del documento nacional de identidad (por ambos lados) o certificado consular que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, y

2) Certificado de Antecedentes Penales del país de origen apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular) y traducido en el caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés, y

3) Documento(s) que acredite(n) la actividad que se desarrolla en Chile, y,

4) Certificado que acredite que el solicitante está al día en el pago de las obligaciones tributarias o que está legalmente exento de ellas, y

5*) Si se ingresó a Chile siendo menor de 18 años y no se puede obtener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, se tendrá que acompañar un Certificado de Viajes emitido por PDI, y

Además, se tendrán que acompañar los siguientes documentos para acreditar que se tiene vínculo con chileno:

  1. Si se trata de cónyuge de chileno:

Certificado de Matrimonio inscrito en Chile (obligatorio), y Documentos que acrediten que a la fecha y desde 2 años antes comparten el hogar común (obligatorio), y

Certificado de Nacimiento del Cónyuge chileno del solicitante o imagen por ambos lados de la cédula de identidad vigente (opcional).

  1. Si se trata de abuelo de nieto o nieta chileno:

Certificado de Nacimiento del padre o madre del nieto(a) chileno(a) (obligatorio), y

Certificado de Nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del nieto o nieta (obligatorio).

  1. Si se trata de hijo de padre o madre chileno(a):

Certificado de nacimiento del solicitante indicando el nombre de los padres (obligatorio), y

Certificado de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del padre o madre (obligatorio).

  1. Si se trata de nieto de abuelo o abuela chileno(a):

Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y

Certificado de Nacimiento de los padres del solicitante (obligatorio), y

Certificado de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del abuelo del solicitante (obligatorio).

  1. Si se trata de hermano de chileno(a):

Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y

Certificado de Nacimiento del hermano o hermana chileno(a) del solicitante (obligatorio)

  1. Si se trata de adoptado por chileno Documento que acredite la adopción (obligatorio), y

certificado de nacimiento de los padres adoptivos o documento que acredite su nacionalidad chilena (obligatorio).

  1. Si se trata de padre o madre de hijo chileno

Certificado de nacimiento del hijo chileno del solicitante, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (obligatorio)

  1. Si se trata de padre o madre con pérdida de nacionalidad

Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y

Certificado de Nacimiento con pérdida de nacionalidad de los padres del solicitante (obligatorio)

IMPORTANTE: Todo documento público emitido en el extranjero, debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile en el exterior y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no debe tener una antigüedad mayor a 60 días al momento de la postulación y en caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés debe ser traducido.

El extranjero que entro por paso no habilitado, es decir de forma irregular estaría incumpliendo la normativa Chilena, sin perjuicio de esto dependerá de cada situación.

Existen 2 Opciones :

  1. Autodenunciarse ante PDI y esperar la orden de expulsión para apelar la resolución que ordena la expulsión. Si ese proceso es favorable, podrá obtener su residencia en Chile.

B. Acogerse al plazo de 180 días para abandonar el país, en tal caso, deberá tramitar su Visado en el Consulado de Chile en el país que decida retirarse.

Si, puede regularizar su situación. La ley protege a los menores de edad y se basa en el interés superior del menor.

  1. Abandonar el país
  2. Reclamar ante de 24 horas en la Corte Suprema, pudiendo realizar esto a través de dos formas:

A. Recurso de Reclamación

B. Recurso de Amparo

Sí se puede, existen diversas opciones, en todas ellas se deberá acredita el parentesco que se posea.

Si te interesa saber más consulta con nuestros Abogados.

Esta visa esta dirigidas a los extranjeros que viajen a Chile, solo con fines de estudios, familiares, deportivos, de salud, recreo, gestiones de negocios, religiosos, entre otros.

Por lo general, a excepciones de algunas nacionalidades no se requiere de visa o autorización previa para ingresar a Chile en calidad de turista.

Si el permiso de turismo fue otorgado por menos de 90 días se puede solicitar una ampliación por hasta 90 días más.

De no solicitar la extensión antes de su vencimiento, se calificará como situación migratoria irregular, debiendo pagar multa al abandonar el país.

Sí, los extranjeros bajo esta calidad si tienen la posibilidad de trabajar, pero solo por un período de 30 días, los cuales podrán ser prorrogados por periodos sucesivos hasta el vencimiento de la visa turista.

Quien requiera de este permiso, el cual es totalmente digital, debe dirigirse  al sitio web de Tramites en Línea de Extranjería.

Existen cuatro tipos de visas:

Visa para Becario

Visa para no Becario

Visa para alumno de programa de intercambio

Visa para alumno en proceso de revalidación de título.

Esta visa permitirá estudiar en establecimientos reconocidos por el estado, podrás residir en Chile por un año, el cual se podrá prorrogar por la duración de los estudios.

Luego de 2 años, se podrá optar a la Permanencia Definitiva siempre y cuando se hayan completado los estudios.

Es una forma de adquirir la nacionalidad chilena, en virtud al Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de la Republica.

La solicitud para la carta de Nacionalización por regla general es de forma 100% digital en la el portal de trámites. extranjeria.gob.cl con Clave Única.

Las excepciones son para los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haiti, Paskitan y Perú, quienes deberán realizar el trámite en ChileAtiende.

Es para quienes hayan cumplido los 18 años de edad, que tengan cinco o más años de residencia en Chile, y que sean titulares de Permanencia Definitiva. También lo podrán solicitar hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, con autorización firmada ante notario firmada por quien tenga su cuidado personal. tengan 5 o más años de residencia.

Sí, puedes solicitarlo ya sea si cuentas con visa estampada o que se encuentre en tramitación (sin estampado).

La solicitud y envío se verá diferenciada de acuerdo a lo siguiente:

Si resides dentro de la Región Metropolitana,

Si resides dentro de la Gobernación Provincial de Antofagasta.

Si resides en otra Gobernación Provincial.